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Asesoría en la creación o mejora del plan de emergencia empresas

EMPRESAS

El Código del Trabajo art. 184: El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

El Decreto Supremo 594 art 44: En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.

EDIFICIOS, CONDOMINIOS

La Ley 19.357 art. 36: Establece que Todo condominio deberá tener un plan de emergencia ante siniestros, como incendios, terremotos y semejantes, que incluya medidas para tomar, antes, durante y después del siniestro, con especial énfasis en la evacuación durante incendios.

SERVICIOS

PLAN DE EMERGENCIA 

•Analizar amenazas y riesgos

•Evaluación de los recursos

•Determinacion de la cantidad de extintores por reciento 

•Definición de las  acciones y grupos de apoyo

•Diseño del Plan de Emergencia

•Redacción del plan de emergencia

•Carta para bomberos

•Carta para carabineros

•Carta para la municipalidad

Desde UF 2,31 jornada  

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