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Ley 16744 01 Feb 1968 Ministerio del trabajo y previsión

¿QUÉ ES EL SEGURO DE LA LEY N°16.744?
Es un seguro social que otorga prestaciones médicas y económicas a los trabajadores que sufren un accidente del trabajo o contraen una enfermedad profesional. Además, otorga prestaciones preventivas en los lugares de trabajo.
Este seguro es de carácter obligatorio para todo empleador.


¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS PROTEGIDAS?
Todos los trabajadores dependientes.
Los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42
N°2 de la Ley de Impuestos a la Renta y los restantes trabajadores
independientes que coticen para dicho Seguro.
Los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen una fuente
de ingreso para el plantel.
Los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus actividades
gremiales.

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¿Qué son los Organismo Administradores de la Ley 16.744?

Organismos Administradores del Seguro Ley N° 16.744: Organismos que otorgan las prestaciones médicas, preventivas y económicas que establece la Ley 16.744 a los(as) trabajadores(as) dependientes, así como a los(as) trabajadores(as) independientes que coticen para este Seguro.

Instituto de Seguridad Laboral, administrador público del Seguro Ley N° 16.744.

Mutualidades de Empleadores: Administradores privados. Existen tres (3) en el país: Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (MUSEG) y el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST).

Empresas con Administración Delegada: Son empresas con más de 2000 trabajadores que han sido autorizadas para administrar las prestaciones médicas, económicas (excepto las pensiones) y preventivas del Seguro Ley 16744 de sus trabajadores. Estas son: las 4 Divisiones de Codelco: Andina, Norte, El Teniente y El Salvador, y la Pontificia Universidad Católica de Chile.

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Accidentes del Trabajo y de trayecto

¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DEL TRABAJO?

Es toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo que realice y que le produzca incapacidad o muerte.

Para que una lesión constituya un accidente del trabajo, tiene que tener relación directa (“a causa”) o indirecta (“con ocasión”) con la actividad laboral que desempeñas.


¿QUÉ ES UN ACCIDENTE DE TRAYECTO?

Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso.

Entre la habitación y el lugar de trabajo.

Se entiende que el trayecto es directo, cuando es racional y no interrumpido por razones de interés personal, a menos que la interrupción por esta causa sea habitual y no responda al mero capricho.
Tal es el caso, por ejemplo, si en el trayecto de ida o regreso al lugar de trabajo, te desvías todos los días para dejar o retirar a tus hijos
del colegio.

Asimismo, son accidentes del trayecto los que ocurren en el desplazamiento, de ida o regreso, entre tu lugar de trabajo y tu habitación.

También son accidentes de trayecto los que sufres cuando te desplazas entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores. En este caso, es el organismo administrador (ACHS, mutual de seguridad, IST, ISL o empresa con administración delegada) del empleador hacia donde te dirigías, el que debe otorgar todas las prestaciones médicas y económicas que correspondan.

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